Todas las guías

Guías legales · 4 min de lectura

Título de propiedad vs. derechos posesorios

En playas y en el interior se venden muchos terrenos con derechos posesorios. Te explicamos la diferencia y los riesgos.

Título de propiedad

Es la propiedad plena, inscrita en el Registro Público con un número de finca. Se puede vender, hipotecar y heredar con total seguridad jurídica, y los bancos la aceptan como garantía.

Derechos posesorios

Es la posesión de un terreno sin título inscrito: quien lo ocupa tiene derecho a usarlo y a solicitar su titulación, pero no es dueño registrado. Es común en zonas rurales y costeras.

Los bancos normalmente no financian estas propiedades y la compra depende de documentos privados, por lo que el riesgo de conflictos con vecinos o terceros es mayor.

¿Se puede titular?

En muchos casos sí, mediante un trámite ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) con planos, inspección y publicaciones. Puede tomar meses y no todas las tierras son titulables (por ejemplo, playas, manglares y otras áreas de dominio público).

Antes de comprar un terreno

  • Pide el número de finca y verifica el certificado en el Registro Público.
  • Si son derechos posesorios, revisa la cadena de documentos, el plano y la situación ante ANATI.
  • Confirma accesos, servidumbres y que el terreno no esté en zona de dominio público o protegida.

Información general con fines orientativos; no constituye asesoría legal. Montos y requisitos pueden cambiar: consulta tu caso con nuestro equipo legal.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Nuestra abogada revisa tu situación y te explica los pasos.

Hablar con un asesor

Otras guías