Guías legales · 4 min de lectura
Título de propiedad vs. derechos posesorios
En playas y en el interior se venden muchos terrenos con derechos posesorios. Te explicamos la diferencia y los riesgos.
Título de propiedad
Es la propiedad plena, inscrita en el Registro Público con un número de finca. Se puede vender, hipotecar y heredar con total seguridad jurídica, y los bancos la aceptan como garantía.
Derechos posesorios
Es la posesión de un terreno sin título inscrito: quien lo ocupa tiene derecho a usarlo y a solicitar su titulación, pero no es dueño registrado. Es común en zonas rurales y costeras.
Los bancos normalmente no financian estas propiedades y la compra depende de documentos privados, por lo que el riesgo de conflictos con vecinos o terceros es mayor.
¿Se puede titular?
En muchos casos sí, mediante un trámite ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) con planos, inspección y publicaciones. Puede tomar meses y no todas las tierras son titulables (por ejemplo, playas, manglares y otras áreas de dominio público).
Antes de comprar un terreno
- Pide el número de finca y verifica el certificado en el Registro Público.
- Si son derechos posesorios, revisa la cadena de documentos, el plano y la situación ante ANATI.
- Confirma accesos, servidumbres y que el terreno no esté en zona de dominio público o protegida.
Información general con fines orientativos; no constituye asesoría legal. Montos y requisitos pueden cambiar: consulta tu caso con nuestro equipo legal.
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